Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 26 oct 2001
Las actuaciones en las carreteras de la red de carreteras de Andalucía se clasificarán en alguno de los siguientes grupos de obras: a) Obras de nuevas carreteras, entendiéndose por tales las siguientes actuaciones: 1. Nuevos trazados. 2. Modificaciones de trazado. b) Obras de acondicionamiento de carreteras, entendiéndose por tales: 1. Ensanches generales de plataforma. 2. Acondicionamientos generales de trazado y sección. 3. Duplicaciones de calzada. c) Obras de mejora de carreteras, entendiéndose por tales: 1. Mejoras puntuales de trazado y sección. 2. Mejoras y refuerzos de firme. 3. Mejoras de la seguridad vial y de ordenación de accesos. 4. Mejoras del equipamiento viario y de la integración paisajística. d) Obras de conservación de carreteras, entendiéndose por tales: 1. Rehabilitación del pavimento. 2. Restitución de las características iniciales. 3. Reconstrucción de tramos de carretera o de obras de paso. 4. Restitución de la señalización, del balizamiento o de los sistemas de contención de vehículos.
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