Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 99En vigor desde 26 oct 2001
Las actuaciones en las carreteras de la red de carreteras de Andalucía se clasificarán en alguno de los siguientes grupos de obras:
a) Obras de nuevas carreteras, entendiéndose por tales las siguientes actuaciones:
1. Nuevos trazados.
2. Modificaciones de trazado.
b) Obras de acondicionamiento de carreteras, entendiéndose por tales:
1. Ensanches generales de plataforma.
2. Acondicionamientos generales de trazado y sección.
3. Duplicaciones de calzada.
c) Obras de mejora de carreteras, entendiéndose por tales:
1. Mejoras puntuales de trazado y sección.
2. Mejoras y refuerzos de firme.
3. Mejoras de la seguridad vial y de ordenación de accesos.
4. Mejoras del equipamiento viario y de la integración paisajística.
d) Obras de conservación de carreteras, entendiéndose por tales:
1. Rehabilitación del pavimento.
2. Restitución de las características iniciales.
3. Reconstrucción de tramos de carretera o de obras de paso.
4. Restitución de la señalización, del balizamiento o de los sistemas de contención de vehículos.
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Proeli/es-an/l/2001/07/12/8#art-16