Art. Disposición adicional
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 19 ene 2001
a) Los servicios y establecimientos sanitarios de que disponen las Corporaciones Locales quedan integrados en el Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha, bajo la dirección y coordinación de la Consejería competente en materia de sanidad. b) Las Corporaciones Locales que en la actualidad disponen de servicios y establecimientos destinados a la asistencia sanitaria continuarán desarrollando esta función hasta que, de mutuo acuerdo con el Gobierno Regional, se produzca su transferencia. c) Lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende sin perjuicio de la posible integración previa de dichos servicios y establecimientos en la red sanitaria del Instituto Nacional de la Salud.
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