Título TÍTULO III
Art. 8
Derogado8 / 92En vigor desde 19 ene 2001
El Defensor del Usuario será elegido por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, por tres quintas partes de sus miembros en primera votación y por mayoría absoluta en segunda, por un período de seis años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-8