Art. 72
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos de administración

Art. 72

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En vigor desde 19 ene 2001
Corresponde a la persona que ocupe la Presidencia del Consejo de Administración, la dirección del organismo autónomo y de su Consejo de Administración, la convocatoria de éste, así como la supervisión de todas las actuaciones del Servicio Regional.
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