Art. 71
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos de administración

Art. 71

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En vigor desde 19 ene 2001
1. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 2. El Consejo de Administración estará integrado, en la forma que reglamentariamente se determine, por: a) La Presidencia, cuyo cargo ejercerá la persona que sea titular de la Consejería competente en materia de sanidad, sus delegados provinciales, quien esté al cargo de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud y un número no superior a cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma. b) Diez miembros en representación de las Corporaciones Locales, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Castilla-La Mancha, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las asociaciones de vecinos. 3. La pertenencia al Consejo es incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos farmacéuticos y otros intereses relacionados con la sanidad, así como con todo tipo de prestaciones de servicios o relación laboral en activo en centros, establecimientos o empresas que presten servicios en régimen de concierto y convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 4. Corresponde al Consejo de Administración del Servicio de Salud la planificación estratégica de los medios vinculados al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de sanidad, la dirección de sus actuaciones, el control superior de la gestión y las facultades necesarias para dirigir e impulsar el proceso e intensidad con la que se configuran sus servicios sanitarios.
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eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-71