Art. 70
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos de administración

Art. 70

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En vigor desde 19 ene 2001
1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos: Centrales: – El Consejo de Administración. – La Presidencia del Consejo de Administración. – La Dirección-Gerencia, y – Los órganos directivos que reglamentariamente se determinen. Periféricos: – Las Gerencias de centros, servicios o estructuras que reglamentariamente se determinen. 2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, aprobará el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. El reglamento establecerá la organización precisa para dar cumplimiento a las funciones que debe desarrollar este organismo, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía.
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