Art. 7
Título TÍTULO III

Art. 7

Derogado7 / 92
En vigor desde 19 ene 2001
1. Se crea el Defensor del Usuario del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, dependiente de las Cortes Regionales, como órgano encargado de la defensa de los derechos de las personas que lo utilizan. 2. El Defensor del Usuario desempeñará sus funciones con plena independencia y autonomía.
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eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-7