Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
69 / 92En vigor desde 19 ene 2001
1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha queda adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.
3. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá gestionar los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:
a) Los de asistencia sanitaria a la población propios de la Administración Regional.
b) Los de asistencia sanitaria a la población de la Seguridad Social, cuya gestión sea transferida a la Comunidad Autónoma.
c) Los centros dependientes en la actualidad de las Corporaciones Locales en virtud de los acuerdos que se establezcan.
d) Todos los que se integren en el futuro, no contemplados en los apartados anteriores.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-68