Art. 63
Título TÍTULO VII

Art. 63

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En vigor desde 19 ene 2001
1. Se crea el Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha, que dependerá de la Consejería competente en materia de sanidad, con las siguientes funciones: a) Fomento de la formación continuada del colectivo profesional sanitario. b) Formación especializada en Salud Pública y Administración Sanitaria. c) Fomento de las actividades de investigación en ciencias de la salud. d) Participación en líneas de investigación relacionadas con las prioridades de salud en Castilla-La Mancha. e) Evaluación de las tecnologías sanitarias. f) Prestación de servicios y realización de actuaciones propias de la Consejería competente en materia de sanidad que le sean asignadas. 2. Reglamentariamente se establecerá su estructura y funcionamiento.
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eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-63