Título TÍTULO VII
Art. 63
64 / 92En vigor desde 19 ene 2001
1. Se crea el Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha, que dependerá de la Consejería competente en materia de sanidad, con las siguientes funciones:
a) Fomento de la formación continuada del colectivo profesional sanitario.
b) Formación especializada en Salud Pública y Administración Sanitaria.
c) Fomento de las actividades de investigación en ciencias de la salud.
d) Participación en líneas de investigación relacionadas con las prioridades de salud en Castilla-La Mancha.
e) Evaluación de las tecnologías sanitarias.
f) Prestación de servicios y realización de actuaciones propias de la Consejería competente en materia de sanidad que le sean asignadas.
2. Reglamentariamente se establecerá su estructura y funcionamiento.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-63