Art. 56
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56

57 / 92
En vigor desde 19 ene 2001
Los conciertos y convenios deberán recoger necesariamente los siguientes aspectos: a) Los servicios, recursos y prestaciones objeto del concierto, además de señalar los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar. b) Su duración, causas de finalización, sistema de renovación y revisión. c) La periodicidad de abono de las aportaciones económicas. d) El régimen de acceso de las personas con derecho a la asistencia sanitaria pública a los servicios y prestaciones, y asegurará que la asistencia sanitaria prestada lo sea en régimen de gratuidad. e) El régimen de inspección de los centros y servicios objeto del concierto, que quedarán sujetos a los controles e inspecciones periódicas y esporádicas que convengan para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico, contable y de estructura que sean de aplicación. f) El sistema de evaluación técnica y administrativa. g) Los plazos de presentación de la memoria anual de actividades y de una memoria justificativa de los gastos con el detalle requerido. h) Las formalidades a adoptar por las partes suscriptoras del concierto antes de la denuncia o rescisión. i) El precio de los servicios a concertar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-56