Art. 51
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

52 / 92
En vigor desde 19 ene 2001
1. La atención a las urgencias sanitarias, como una actividad más de la asistencia, recaerá sobre los centros y servicios sanitarios, que a tal efecto se determinen. 2. Los Centros de Salud serán los puntos de referencia básicos de esta actividad en coordinación con los Centros Hospitalarios y el Servicio de Emergencias, en su caso. 3. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha dispondrá de un Servicio de Urgencias y Emergencias para asegurar la continuidad en la atención sanitaria urgente, no sólo en el tiempo, sino entre los diferentes niveles asistenciales, que garantice su adecuada coordinación y facilite a la población el acceso a los recursos asistenciales disponibles. 4. Cuando las características climatológicas, geográficas, demográficas, de infraestructura viaria o de carácter epidemiológico lo requieran, el Servicio de Salud podrá establecer otros Puntos de Atención Permanente en el número y localización que se considere oportuno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-51