Art. 47
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 1 oct 2014
1. Los servicios sanitarios garantizarán necesariamente una prestación integral y coordinada, y se ordenarán según el contenido funcional más importante que lleven a cabo en las estructuras operativas siguientes: a) Salud Pública. b) Atención Primaria. c) Atención Especializada. d) Atención Sanitaria Urgente. e) Atención Sociosanitaria. 2. Los servicios sanitarios podrán prestarse mediante la constitución de áreas de atención integrada en las que se ordenarán las estructuras funcionales. 3. Los servicios sanitarios en Castilla-La Mancha se prestarán en el conjunto de centros, servicios y establecimientos que constituyen la red sanitaria pública de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de los convenios o conciertos que se puedan establecer. A tal fin, se ordenarán los recursos públicos para promover el trabajo en red de los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios. Téngase en cuenta que esta actualización establecida por la disposición final tercera de la Ley 3/2014, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2014-10666#dftercera , entra en vigor el 1 de octubre de 2014, según determina su disposición final quinta. Redacción anterior: "1. Los servicios sanitarios garantizarán necesariamente una prestación integral y coordinada, y se ordenarán según el contenido funcional más importante que lleven a cabo en las estructuras operativas siguientes: a) Salud Pública. b) Atención Primaria. c) Atención Especializada. d) Atención Sanitaria Urgente. e) Atención Sociosanitaria. 2. Los servicios sanitarios en Castilla-La Mancha se prestarán en el conjunto de centros, servicios y establecimientos que constituyen la red sanitaria pública de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de los convenios o conciertos que se puedan establecer." Se modifica por la disposición final tercera de la Ley 3/2014, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2014-10666

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eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-47