Art. 45
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

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En vigor desde 19 ene 2001
1. El Consejo de Salud es el órgano de participación institucional y comunitaria en el ámbito del Área. 2. El Consejo de Salud del Área estará integrado por: a) El Delegado de la Consejería de Sanidad en la provincia. b) Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma. c) Representantes de las Corporaciones Locales. d) Representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de vecinos, sindicales y empresariales más representativas y colegios profesionales sanitarios. 3. Reglamentariamente se establecerá su estructura, organización y funcionamiento.
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