Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De las infracciones y sanciones
Art. 36
37 / 92En vigor desde 19 ene 2001
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-36