Art. 21
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 19 ene 2001
El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, en el marco de las actuaciones del Sistema Nacional de Salud, tendrá como características fundamentales: a) La extensión de sus servicios a toda la población en los términos previstos en la presente Ley. b) El aseguramiento único y público y la financiación pública del Sistema. c) El uso preferente de los recursos sanitarios públicos en la provisión de los servicios. d) La prestación de una atención integral de la salud, tanto en los aspectos físicos como psicológicos y sociales. e) El establecimiento de programas de mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.
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eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-21