Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 19 ene 2001
1. La ordenación y las actuaciones del Sistema Sanitario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha responden a los siguientes principios informadores: a) Universalización de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo. b) Equidad y superación de las desigualdades territoriales o sociales en la prestación de los servicios sanitarios. c) Igualdad efectiva de acceso a los servicios sanitarios, para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. d) Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución. e) Calidad de los servicios y prestaciones. f) Humanización de los servicios y máximo respeto a la dignidad de los ciudadanos. g) Concepción integral e integrada del sistema sanitario en Castilla-La Mancha, haciendo especial énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. h) Adecuación de las prestaciones sanitarias a las necesidades de salud de la población. i) Descentralización, desconcentración, coordinación y responsabilidad en la gestión. j) Eficacia, efectividad, eficiencia y flexibilidad de la organización sanitaria. k) Responsabilidad y participación del colectivo de profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados. l) Promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante una adecuada educación para la salud en Castilla-La Mancha y una correcta información sobre los recursos y servicios sanitarios existentes. m) Evaluación continua de las actuaciones y estructuras que configuran el Sistema Sanitario. 2. La actividad sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se regirá, a los efectos de esta Ley, por los principios de planificación, participación, cooperación y coordinación con el resto de sus actuaciones y con las demás Administraciones Públicas, sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a cada una de ellas.
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eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-2