Art. 19
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 19 ene 2001
1. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha dispondrá de los siguientes recursos: a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma. b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales y de cualesquiera otras Administraciones Territoriales Intracomunitarias. 2. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha: a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto. b) Y, en general, todos aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un concierto o convenio singular de vinculación.
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eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-19