Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
20 / 92En vigor desde 19 ene 2001
1. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma.
b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales y de cualesquiera otras Administraciones Territoriales Intracomunitarias.
2. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.
b) Y, en general, todos aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un concierto o convenio singular de vinculación.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-19