Art. 10
Título TÍTULO III

Art. 10

Derogado10 / 92
En vigor desde 19 ene 2001
El Defensor del Usuario no podrá ser removido de su cargo sino por: 1. Finalización del mandato. 2. Renuncia aceptada por las Cortes de Castilla-La Mancha. 3. Por muerte o incapacidad sobrevenida. 4. Por incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo apreciada por el Pleno de las Cortes. 5. Por haber sido, en virtud de sentencia firme, declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso. Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento del nuevo Defensor del Usuario en un plazo no superior a un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se produce la vacante.
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eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-10