Título TÍTULO III
Art. 10
Derogado10 / 92En vigor desde 19 ene 2001
El Defensor del Usuario no podrá ser removido de su cargo sino por:
1. Finalización del mandato.
2. Renuncia aceptada por las Cortes de Castilla-La Mancha.
3. Por muerte o incapacidad sobrevenida.
4. Por incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo apreciada por el Pleno de las Cortes.
5. Por haber sido, en virtud de sentencia firme, declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso.
Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento del nuevo Defensor del Usuario en un plazo no superior a un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se produce la vacante.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-10