Título TÍTULO V
Art. Disposición derogatoria
59 / 61En vigor desde 2 ene 2001
1. Queda derogada la Ley 5/1989, de 13 de abril, de consejos insulares.
2. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, la contradigan o resulten incompatibles con ella y, de una manera especial:
a) De la Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad, el artículo 2 y el número 2 del artículo 3.
b) De la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local, el número 1 del artículo 7.
c) De la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, el número 5 del artículo 2; el número 1 del artículo 9, y el número 3 del artículo 12.
d) De la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones, el número 3 del artículo 7; el número 1 del artículo 13, y el número 3 del artículo 50.
e) De la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de ordenación turística, el artículo 4 y el número 1 del artículo 14.
f) De la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogida y adopción de menores, el número 4 del artículo 6 y el número 1 del artículo 14.
2. Las referencias contenidas en las normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente, deben entenderse realizadas a las disposiciones de esta ley que regulen la misma materia o aspectos de aquéllas.
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Proeli/es-ib/l/2000/10/27/8#disposicion-derogatoria