Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 ene 2001
Será gratuita la publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y demás actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se realicen como consecuencia del ejercicio por los consejos insulares de las competencias atribuidas por la comunidad autónoma.
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