Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 50
50 / 61En vigor desde 2 ene 2001
1. La Comisión Técnica Interinsular estará integrada por 16 Vocales, designados de la siguiente manera: cuatro, por el Gobierno de las Illes Balears, y cuatro por cada uno de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera. Estos 16 Vocales tendrán sus correspondientes suplentes, designados de igual manera.
2. La designación de los miembros titulares y suplentes a que hace referencia el punto anterior se realizará por el tiempo que dure la legislatura.
3. Los acuerdos plenarios de los consejos insulares que nombren los representantes titulares y suplentes en la Comisión Técnica Interinsular deben ser comunicados al Gobierno de las Illes Balears en el plazo de un mes, a contar desde el día en que se constituyan los consejos insulares.
4. No obstante lo que se dispone en el número 2 de este artículo, los miembros titulares y suplentes de la Comisión Técnica Interinsular cesarán en su cargo cuando sean revocados por el órgano que los nombró y, en la misma sesión, serán designados los nuevos miembros.
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Proeli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-50