Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 2 ene 2001
1. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Comisión Técnica Interinsular es el órgano encargado de proponer al Parlamento la transferencia o la delegación de competencias a los consejos insulares sobre las materias recogidas en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía. 2. La transferencia o la delegación de competencias a que se refiere el número anterior debe realizarse de acuerdo a lo que dispone esta ley.
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