Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
47 / 61En vigor desde 2 ene 2001
De acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, los consejos insulares podrán constituir consorcios con otras administraciones públicas para finalidades de interés común, o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan finalidades de interés público.
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Proeli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-47