Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes

Art. 45

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En vigor desde 2 ene 2001
La encomienda de gestión se realizará por decreto del Gobierno de las Illes Balears, con la previa conformidad del consejo insular correspondiente. El decreto concretará su alcance, su contenido y sus condiciones y determinará la dotación económica oportuna que asegure su prestación efectiva.
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eli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-45