Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las competencias transferidas

Art. 35

35 / 61
En vigor desde 2 ene 2001
Sin perjuicio de la coordinación general a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares podrán acordar los mecanismos adecuados de información mutua y de colaboración en las materias que sean objeto de transferencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-35