Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las competencias transferidas
Art. 35
35 / 61En vigor desde 2 ene 2001
Sin perjuicio de la coordinación general a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares podrán acordar los mecanismos adecuados de información mutua y de colaboración en las materias que sean objeto de transferencia.
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Proeli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-35