Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 61En vigor desde 2 ene 2001
1. Los consejos insulares ejercen las competencias que les atribuyan las leyes del Estado y de la comunidad autónoma, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la legislación básica del Estado.
2. Las transferencias y las delegaciones de competencias que apruebe la comunidad autónoma, relativas a los diversos sectores de la acción pública, se llevarán a cabo de acuerdo con las previsiones de este título.
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Proeli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-23