Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

20 / 61
En vigor desde 9 jul 2012
La forma de las normas y de los actos que dicten los órganos competentes de los consejos insulares será la siguiente: 1. Los actos y las normas que dicte el Pleno del consejo adoptarán las formas de «Reglamento orgánico», «Ordenanza», «Reglamento» o «Acuerdo plenario», según corresponda. 2. Los actos de la Comisión de Gobierno adoptarán la forma de «Acuerdo de la Comisión de Gobierno». 3. Los actos y las normas del presidente del consejo adoptarán la forma de «decretos de la Presidencia del consejo insular». 4. Los actos del Consejo Ejecutivo adoptarán la forma de «Acuerdos del Consejo Ejecutivo». 5. Adoptarán la forma de «Resolución del consejero» los actos de los consejeros ejecutivos en el ejercicio de sus competencias. 6. Los secretarios técnicos y los directores insulares dictarán los actos administrativos que corresponda, ya sean actos de resolución, ya sean actos de trámite. Se desestima el recurso de inconstitucionalidad 6433/2000, por Sentencia del TC 132/2012, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2012-9208 . Se levanta la suspensión de la vigencia de los apartados 4 a 6, por Auto del TC de 22 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-10357 . Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 4 a 6, desde el 5 de diciembre de 2000 para las partes en el proceso y desde el 28 de diciembre de 2000 para los terceros, por providencia del TC de 19 de diciembre de 2000, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6433/2000. Ref. BOE-A-2000-24114 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-20