Art. 15
Título TÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 9 jul 2012
1. El Pleno del consejo insular actuará en todo caso de acuerdo con la legislación de régimen local, con las siguientes particularidades: a) Los consejeros ejecutivos que no sean miembros electos del consejo podrán intervenir en las sesiones del Pleno, con voz y sin voto, en asuntos estrictamente relacionados con el respectivo departamento y a requerimiento del presidente. b) Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización sobre el Consejo Ejecutivo, serán aplicables las previsiones establecidas en los artículos siguientes. 2. El régimen de funcionamiento del Consejo Ejecutivo, así como el de los órganos colegiados que se puedan crear para el ejercicio de las competencias transferidas o delegadas por la comunidad autónoma, será el que se dispone en esta ley, en la legislación estatal reguladora del procedimiento administrativo común, en el Reglamento orgánico y en los decretos del presidente a que se refiere el artículo 9.2.f) de esta ley. Se declara inconstitucional y nulo el segundo párrafo del apartado 2, por Sentencia del TC 132/2012, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2012-9208 . Se levanta la suspensión de la vigencia de la letra a) del apartado 1 y el segundo párrafo del apartado 2, por Auto del TC de 22 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-10357 . Se suspende la vigencia y aplicación de la letra a) del apartado 1 y el segundo párrafo del apartado 2, desde el 5 de diciembre de 2000 para las partes en el proceso y desde el 28 de diciembre de 2000 para los terceros, por providencia del TC de 19 de diciembre de 2000, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6433/2000. Ref. BOE-A-2000-24114 .

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Pro

eli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-15