Título TÍTULO II
Art. 12
12 / 61En vigor desde 9 jul 2012
Corresponden al Consejo Ejecutivo, bajo la dirección del presidente, y sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno:
a) La función ejecutiva en relación con las competencias del consejo insular y, en especial, de las transferidas o delegadas por la comunidad autónoma.
b) El resto de atribuciones que le sean asignadas en el Reglamento orgánico, así como las delegadas u objeto de encomienda por otros órganos.
Se desestima el recurso de inconstitucionalidad 6433/2000, por Sentencia del TC 132/2012, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2012-9208 . Se levanta la suspensión de su vigencia, por Auto del TC de 22 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-10357 . Se suspende su vigencia y aplicación, desde el 5 de diciembre de 2000 para las partes en el proceso y desde el 28 de diciembre de 2000 para los terceros, por providencia del TC de 19 de diciembre de 2000, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6433/2000. Ref. BOE-A-2000-24114 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-12