Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 2 ene 2001
Esta ley tiene por objeto regular los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica estatal sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.
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eli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-1