Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 1 jul 2000
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a homologar las retribuciones de los Altos Cargos de ésta respecto de las que se devengan en el ámbito de la Administración General del Estado de acuerdo con las siguientes normas: a) La homologación se producirá partiendo de la equivalencia entre Presidente y Secretario de Estado, de modo que las retribuciones de aquél se homologarán a las de éste, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley del Gobierno y Administración. La homologación se producirá sumando los distintos conceptos retributivos que se devenguen de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluido el complemento de productividad. b) A partir de la homologación anterior, las retribuciones de los demás Altos Cargos se establecerán disminuyendo dicha cifra de acuerdo con los siguientes porcentajes: Vicepresidente de la Comunidad de Madrid, 4 por 100. Consejero, 8 por 100. Viceconsejero, 12 por 100. Secretario General Técnico, Director General o Alto Cargo con el mismo rango expresamente reconocido, y Gerentes de Organismos Autónomos, 16 por 100. c) La cantidad resultante englobará la retribución anual del Alto Cargo sin que pueda generarse otra retribución por cualquier otro concepto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000. 2. Por la Asamblea de Madrid se procederá a la homologación de la asignación retributiva básica de sus Diputados con dedicación exclusiva, a la cantidad que se devengue por ese mismo concepto por los Diputados por Madrid del Congreso, así como a establecer los demás conceptos retributivos.
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