Art. [preambulo]
En vigor desde 20 jul 2000
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Exposición de motivos
En el sur de la provincia de Salamanca, lindando con las Hurdes cacereñas, se halla el espacio natural de Las Batuecas-Sierra de Francia. Se trata de un área con relieve accidentado, situada en la parte occidental del Sistema Central, en el que se destaca como pico más conocido La Peña de Francia. Parte importante de este territorio vierte sus aguas hacia el Tajo a través de la cuenca del río Alagón, lo que facilita la penetración en el mismo de vegetación mesomediterránea algo más termófila, pudiéndose así encontrar en este espacio una buena representación de las variaciones altitudinales de la vegetación mediterránea, desde el matorral de piorno y cambrión propio de las más altas cumbres, pasando por los rebollares de Q.pyrenaica hasta los encinares, alcornocoles o madroñales de las cotas inferiores.
Al hablar de la fauna se debe destacar la presencia en este área del lince ibérico, como especie más meritoria, al tratarse de un endemismo ibérico catalogado en peligro de extinción cuya superviviencia futura no parece fácil si no se toman medidas decididas de protección de sus poblaciones y de su hábitat. Junto a él aparecen muchas otras especies de la fauna mediterránea, entre las que destaca la presencia de una colonia de buitre negro, que llevó a la declaración en 1982 del Refugio de Caza de La Buitrera y posteriormente, en 1987, a la designación de Arca y Buitrera como Zona de Especial Protección para las Aves, o la reintroducción con éxito en los años setenta de la cabra montés.
La concurrencia de estas singulares características naturales, motivó la inclusión de este área en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León, creado por la Ley de Espacios Naturales, con el nombre de Las Batuecas, procediéndose al estudio y tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales previsto en el artículo 22 de la Ley 8/1991 de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León que, tras un inventario y evaluación de los recursos naturales, estableciese las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer y determinase el régimen de protección que, de entre los existentes en la propia Ley, le fuese de aplicación, con la participación de las Entidades Locales afectadas.
Su tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Ley, habiéndose procedido durante este proceso a la variación de su denominación por la de Las Batuecas—Sierra de Francia. Evacuados los preceptivos informes, la Dirección General del Medio Natural elaboró propuesta definitiva del instrumento de planificación, que fue aprobado por la Junta de Castilla y León, por Decreto 141/1998 de 16 de julio.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Batuecas-Sierra de Francia propone, como figura de protección más apropiada para este área la de Parque Natural, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y de singular calidad biológica, en los que se compatibiliza en armonía del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de la Naturaleza y de la Flora y Fauna Silvestres, que establece que la declaración de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y supone el desarrollo de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por Ley de Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.
La Ley se estructura en cuatro artículos y seis disposiciones finales.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2000/07/11/8#preambulo-pr