Art. Disposición final primera
5 / 10En vigor desde 20 jul 2000
El área declarada como Parque Natural por esta Ley, excede, en la mayor parte del término municipal de Miranda del Castañar, el ámbito delimitado para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto 141/1998, de 16 de julio. Por ello, para este territorio declarado, acogiéndose a lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 8/1991, deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración, el correspondiente Plan de Ordenación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2000/07/11/8#disposicion-final-primera