Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
46 / 49En vigor desde 7 may 1999
En el caso del municipio de Villaverde de Trucíos, no le será de aplicación el requisito para comarcalizarse, de realizarlo con ayuntamientos limítrofes, que señala el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/1999/04/28/8#disposicion-adicional-segunda