Art. 41
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 41

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En vigor desde 7 may 1999
Si por falta de iniciativa, o por estimarse carente de viabilidad la formulada, un determinado ámbito territorial carece de entidad comarcal constituida y en tanto persista esta situación, el Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá adoptar el acuerdo de creación de una entidad, con la participación de los municipios interesados, a través de la constitución de una sociedad o de un consorcio.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-41