Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 7 may 1999
El Reglamento Orgánico Comarcal regulará la convocatoria a los Alcaldes de los municipios de la comarca o Concejales en quienes deleguen, para que puedan informar ante el Consejo Comarcal sobre asuntos de especial interés para el municipio respectivo, antes de someterlos a aprobación del Consejo.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-29