Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
29 / 49En vigor desde 7 may 1999
El Reglamento Orgánico Comarcal regulará la convocatoria a los Alcaldes de los municipios de la comarca o Concejales en quienes deleguen, para que puedan informar ante el Consejo Comarcal sobre asuntos de especial interés para el municipio respectivo, antes de someterlos a aprobación del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-29