Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 7 may 1999
1. Las comarcas, en virtud de convenio, delegación o transferencia, según los casos, tendrán a su cargo la gestión de las actuaciones prioritarias específicas que se fijen en los respectivos planes y programas territoriales aprobados en desarrollo de las directrices de ordenación del territorio y que se refiera a la zona geográfica de que se trate. 2. Corresponderá igualmente a las comarcas la participación en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y la gestión de las obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-16