Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 7 may 1999
1. A través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, la comarca podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Comunidad Autónoma cuando, por sus características, no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo. 2. El acuerdo de asignación será adoptado por la Comunidad Autónoma, previa aceptación del Consejo Comarcal interesado, determinándose en el mismo las facultades que se reserve la Comunidad Autónoma y los medios con que se dote.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-12