Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 dic 1999
1. La coordinación, el seguimiento y la evaluación del conjunto de acciones incluidas en el Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana continuarán siendo desempeñadas, conforme a lo establecido en el Decreto 478/1996, de 22 de octubre, hasta el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el capítulo IV del título III de la presente Ley. 2. En tanto no sean aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana, serán de aplicación en sus ámbitos territoriales respectivos el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Doñana, aprobados por Decreto 2/1997, de 7 de enero, y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, aprobado por Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre, y prorrogado por Orden de 29 de febrero de 1996 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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