Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

57 / 60
En vigor desde 15 dic 1999
Hasta el momento de la constitución y efectivo funcionamiento del Equipo de Gestión del Espacio Natural Doñana y del Consejo de Participación, las funciones de gestión y de participación del Parque Nacional y del Parque Natural continuarán siendo desempeñadas por los órganos que las tuvieran a su cargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/10/27/8#disposicion-transitoria-primera