Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

59 / 60
En vigor desde 15 dic 1999
Quedan derogados el anexo 10 del Decreto 239/1997, de 15 de octubre, por el que se regula la constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras; el anexo II y el anexo III del Decreto 2/1997, de 7 de enero, por los que se modifican la denominación y límites del Parque Natural del Entorno de Doñana, que pasa a denominarse Parque Natural de Doñana, y aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos y el Plan Rector de Uso y Gestión, y el Decreto 478/1996, de 22 de octubre, de coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente Ley. La vigencia de la presente disposición queda condicionada a la efectiva constitución y funcionamiento del órgano de participación y a la aprobación de los instrumentos de planificación que se establecen en la presente Ley para el Espacio Natural Doñana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/10/27/8#disposicion-derogatoria-unica