Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 53
53 / 60En vigor desde 15 dic 1999
El deber de reparar el daño causado se llevará a cabo en los términos que se establecen en el artículo 37.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
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Proeli/es-an/l/1999/10/27/8#art-53