Art. 53
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 53

53 / 60
En vigor desde 15 dic 1999
El deber de reparar el daño causado se llevará a cabo en los términos que se establecen en el artículo 37.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/10/27/8#art-53