Art. 44
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tipificación de las infracciones ambientales

Art. 44

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En vigor desde 28 jun 2010
Son infracciones administrativas respecto a otras actividades humanas no enunciadas en los artículos precedentes y que se lleven a efecto en el territorio del Espacio Natural Doñana las siguientes acciones u omisiones: a) El portar o usar en el Espacio Natural Doñana armas de fuego o cualquier otro tipo de arma o utensilio susceptible de causar daño a los recursos naturales vivos, a excepción del personal que deba portar o usar las armas o utensilios por razón de las funciones que desempeñen, o se encuentren expresamente autorizados para ello. b) La circulación a pie, con tracción animal o con medios motorizados fuera de los lugares habilitados para ello en el Plan Rector de Uso y Gestión, y que se realice sin la autorización expedida por el órgano administrativo competente del Espacio Natural Doñana. c) La acampada y pernocta al aire libre, excepto las autorizadas para eventos científicos, divulgativos o culturales. d) Hacer fuego al aire libre, sin la previa autorización administrativa. e) La producción de cualquier ruido o reclamo de atracción para fauna no autorizado y que altere el normal desenvolvimiento de las especies que habitan en el Espacio Natural Doñana. f) La utilización de medios de reproducción fotográfica, vídeo u otros para la filmación de imágenes en las zonas de protección especial indicadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Doñana siempre que se realicen sin autorización administrativa y estando señalizada la correspondiente prohibición. g) El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones para aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales. h) La edificación, instalación o colocación no autorizada de elementos artificiales de carácter temporal. i) La ejecución de obras sin la debida autorización administrativa. j) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley. k) La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva. l) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa. m) La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma. Se añaden las letras k), l) y m) por el .3 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9887 . Se añaden las letras k), l) y m) por el .3 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030 .

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Pro

eli/es-an/l/1999/10/27/8#art-44