Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 15 dic 1999
El Consejo de Participación solicitará de las distintas Administraciones con competencias en educación y ciencia, trabajo, cultura y medio ambiente, el desarrollo de programas de educación e investigación ambiental en los que se incluyan temas específicos para la sensibilización, divulgación y formación e investigación científica aplicada al Espacio Natural Doñana.
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eli/es-an/l/1999/10/27/8#art-36