Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 15 dic 1999
La vigencia temporal del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana será de un mínimo de cuatro años, prorrogables por el Consejero de Medio Ambiente hasta un máximo de seis años, debiendo revisarse al final del periodo, tras la evaluación del Plan Rector de Uso y Gestión o antes si fuera necesario.
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eli/es-an/l/1999/10/27/8#art-32