Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 23

23 / 60
En vigor desde 15 dic 1999
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prestará especial atención al diseño y puesta en marcha de un programa para la recuperación y reforestación de los cauces fluviales públicos del Espacio Natural Doñana y de su Área de Influencia Socioeconómica, como uno de los elementos claves para el mantenimiento de la biodiversidad y la diversidad paisajística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/10/27/8#art-23