Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 21
21 / 60En vigor desde 12 dic 2008
Cualquier actuación que se proyecte realizar en el espacio protegido susceptible de provocar daños o alteraciones al medio ambiente y que no esté prohibida en la presente Ley, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable del Consejo de Participación, salvo lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección.
Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-20752 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/10/27/8#art-21