Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 19

19 / 60
En vigor desde 15 dic 1999
1. Es finalidad del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Doñana promover la conservación de los recursos, ecosistemas, la investigación científica de los mismos, ordenar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y establecer las directrices necesarias para una adecuada gestión integral del Espacio Natural. 2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, aprobará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Doñana y cualquier revisión o modificación del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/10/27/8#art-19