Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 60En vigor desde 15 dic 1999
Se crea el Consejo de Participación como órgano de colaboración y coparticipación entre las Administraciones implicadas, donde se ha de hacer efectiva la coordinación interadministrativa exigida constitucionalmente y además servir a la necesaria intervención de los ciudadanos en la gestión del Espacio Natural Doñana. Este Consejo está adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería de Medio Ambiente.
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Proeli/es-an/l/1999/10/27/8#art-14