Art. Disposición final segunda
13 / 14En vigor desde 8 may 1999
El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, regulará por Decreto la organización, funcionamiento y régimen económico de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias, atendiendo a las peculiaridades de las funciones que se desarrollan en los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/04/27/8#disposicion-final-segunda