Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 8 may 1999
El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, regulará por Decreto la organización, funcionamiento y régimen económico de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias, atendiendo a las peculiaridades de las funciones que se desarrollan en los mismos.
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